miércoles, 6 de octubre de 2010

10/6 SAGE Blog. Gestión empresarial para el autónomo y la pyme

     
    SAGE Blog. Gestión empresarial para el autónomo y la pyme    
   
Asegurar el negocio, más que arreglar una gotera
October 6, 2010 at 8:00 AM
 

En el ejercicio de la actividad empresarial existen variables de riesgo impredecibles que, de producirse, pueden originar el cese temporal de la productividad. Ya sea por causas internas como provocadas por terceros, cuando el engranaje de la empresa se detiene significa que las ventas se paran, pero no lo hace el contador de las nóminas, los seguros sociales, o los recibos de suministros como agua y electricidad.

A nadie le gusta sufrir un siniestro, pero comienza a ser más frecuente de lo deseado ver en las noticias de televisión que una gota fría deja ingentes cantidades de agua en poco tiempo en un determinado lugar, anegando viviendas, locales comerciales, naves. Papeles, mobiliario, ordenadores, mercaderías,… todo queda inservible en cuestión de minutos.

No es este tipo de percances de los más trágicos, pero sí de los más mediáticos porque pueden verlos muchos televidentes, imágenes que dan idea de lo que un contratiempo así puede suponer para cualquier empresa.

Asegurar un negocio es algo más que prever la rotura de una tubería o el cristal del escaparate, los pequeños hurtos o que falle el suministro eléctrico y provoque todavía más averías. Hay que atarlo todo, y conscientes de las necesidades específicas de las empresas, las aseguradoras ya ofrecen paquetes completos que contemplan casi toda la casuística que pueda acaecer en el desarrollo del quehacer productivo.

La denominada letra pequeña puede contener asteriscos que acoten determinadas causas de indemnización en caso de tener que reclamar al seguro, pero conviene que en la póliza queden claramente detalladas situaciones como incendios, explosiones, fenómenos atmosféricos y daños por la acción del agua. Y que el asegurador se comprometa a soportar gastos permanentes que no se van a detener con el siniestro, como las nóminas, seguros sociales, alquileres, suministros como agua, electricidad y gas, que van continuar gravando el negocio mientras no se restablezca la actividad.

Lo que debe contemplar un buen seguro

Según la Asociación de Entidades de Seguros ICEA, los principales canales de distribución a través de los que se comercializan estos productos se los reparten los agentes y corredores, con un 43%, y los operadores de bancaseguros, con el 39%. Sea cual sea el comercializador que elija, un seguro para el negocio de una pyme o un autónomo debe contemplar cuando menos estos requisitos básicos:

Bienes asegurables: debe incluir bienes como la edificación, ajuar industrial y comercial, toda la maquinaria y las propiedades de las que sea responsable el asegurado.

Valor de reposición: las aseguradoras hablan de valor de reposición cuando algún bien no se puede reemplazar por otro igual, como puede ser un inmueble siniestrado. En este caso soportarían el coste necesario para reconstruirlo. Lo mismo ocurre con las mercancías o el mobiliario.

Garantía al 100% de los riesgos importantes: la edificación, el mobiliario y las mercaderías deben garantizarse totalmente en aquellos riesgos más críticos: incendio, fenómenos atmosféricos, caída de un rayo, explosión y los producidos por la acción del agua. En estos casos deben estar cubiertos los gastos derivados de la intervención de los bomberos, demolición y desescombro, salvamento, traslado y depósito de bienes, limpieza, etc.

Dinero: estará garantizado contra el robo en la cuantía que se pacte, ya sea dentro de la caja fuerte como fuera de ella.

Responsabilidad civil completa

Hay que asegurarse también de que la aseguradora responderá civilmente ante terceros cuando a la empresa le sobrevenga la obligación de indemnizar por causas que provengan de su actividad empresarial, y que ofrezca además protección jurídica frente a posibles requerimientos. La defensa judicial debe incluir reclamaciones sobre contratos, conflictos con la comunidad de propietarios y también en el ámbito laboral como demandada por alguno de los asalariados.

Nunca se está totalmente seguro, es casi imposible, ni el día a día tampoco es un camino de rosas. Los problemas pueden surgir en cualquier momento, por eso hay que afinar bien cuando se contrata este producto para que la solución profesional que se reciba sea rápida.

La competencia entre los comercializadores es fuerte, y como siempre decimos, es bueno estudiar distintas ofertas y sus contraprestaciones. Hay que dedicar el tiempo necesario a ello, no sea que a la hora de la verdad la letra pequeña y los asteriscos pesen más que el cuerpo de la póliza.

Más información | Asociación Empresarial del Seguro (UNESPA)
Imagen | SantaRosa OLD SKOOL

JotaC es licenciado en Ciencias de la Información y desarrolla su actividad profesional en banca, en el área comercial.

   
   
Dos formas para cumplimentar el modelo 303 con la subida del IVA
October 5, 2010 at 12:34 PM
 


La subida del IVA que se ha llevado a cabo en el tercer trimestre está trayendo dolores de cabeza a la mayoría de empresas a la hora de preparar sus declaraciones trimestrales de IVA mediante el modelo 303. Este impreso no ha cambiado y exige que se detallen las bases imponibles, los tipos impositivos y las cuotas de IVA correspondientes acada uno de ellos.

El problema principal radica en que tenemos 6 tipos impositivos distintos y solamente tres casillas para cada uno de los tipos, por lo que en los suspuestos que tengamos acumulación de facturas emitidas a distintos tipos, se nos plantea un pequeño problema para cumplimentar correctamente el modelo 303.

Método de la media ponderada de tipos impositivos

El método que se debe llevar a cabo para confeccionar este modelo es el cálculo de la media ponderada del tipo impositivo. En este caso, que ya explicamos en este post, la operatoria es sencilla, dado que se tiene que dividir el total de cuota devengada de IVA entre el total de bases imponibles para calcular el tipo medio ponderado. Imaginemos que tenemos las siguientes facturas emitidas:

  • Base imponible: 1.000,00 euros Cuota IVA (16%): 160,00 euros
  • Base imponible: 2.000,00 euros Cuota IVA (18%): 360,00 euros
  • Total Bases: 3.000,00 euros Total Cuotas IVA: 520,00 euros
  • Tipo medio efectivo de IVA: (520/3.000)*100 = 17,33%

La cumplimentación del formulario del modelo 303 quedaría de la siguiente forma:

Si disponemos de un software actualizado, esta operación matemática del tipo medio efectivo de IVA ya la realiza el programa de gestión automáticamente, así como la posibilidad de importación del fichero o impresión del modelo 303. No obstante, vamos a proporcionar un método de cumplimentación más sencillo para el modelo 303

Modelo 303 con subida de IVA desglosando tipos

Si en nuestra declaración trimestral de IVA sólo tenemos facturas emitidas a un sólo tipo de IVA, por ejemplo 16% y 18% con sus oportunas rectificaciones, podemos cumplimentar el modelo 303 destinando cada línea del formulario a un tipo de IVA distinto. Supongamos la siguiente relación de facturas:

  • Facturas emitidas por 1.000 euros al 16%
  • Facturas emitidas por 2.000 euros al 18%
  • Factura rectificativa de -500 euros al 16%

En este caso, como tenemos tres tipos distintos de líneas, podemos cumplimentar el modelo 303 sin realizar la media ponderada del tipo impositivo. Veamos la captura del modelo validado por la Agencia Tributaria

Tal y como se puede apreciar en la captura del modelo, hemos destinado cada línea a un tipo específico de factura, sin necesidad de realizar los tipos medios ponderados. Esta solución es perfectamente válida para tener en cuenta en los casos en los que tengamos que contemplar distintas bases y cuotas de IVA y no estemos preparados para calcular el tipo medio efectivo.

¿Qué ocurre con los distintos tipos de IVA en facturas recibidas?

Para la deducción de las cuotas de IVA soportadas a distintos tipos, el modelo 303 no presenta mayor problema dado que en el caso de cuotas soportadas sólo se separan la suma de bases y cuotas de IVA por el tipo de adquisición, bien sea operación corriente o bienes de inversión.

Dado que no hay que desglosar los tipos de IVA en este apartado, simplemente se sumarán todas las bases imponibles y todas las cuotas, de manera independiente a que el tipo aplicado en la factura deducible sea el 4%, el 7%, el 8%, el 16% o el 18%.

En Blog Sage | Subida del IVA, devoluciones y modelo 303

Remo es licenciado en Química y LADE, relacionado con la dirección financiera y fiscal de empresas. Escribe habitualmente en los blogs Pymes y Autónomos y El Blog Salmón.

Puedes seguirlo en Twitter en @Remo_

   
     
 
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